Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ese Hospital Departamental Maria Inmaculada·Demandado Gobernacion Del Cauca

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Reclama El Pago De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 005 Civil Municipal y el Juzgado 001 Administrativo, ambos de Florencia, Caquetá, suscitado por un proceso ejecutivo singular presentado por el Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E., en contra de la Gobernación del Cauca y la Secretaría de Salud del Cauca, con el fin de que se libre mandamiento de pago por las sumas correspondientes al saldo adeudado contenido en 59 facturas electrónicas, por concepto de prestación de servicios médicos hospitalarios.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las facturas objeto de ejecución no provienen de ningún contrato estatal suscrito entre las partes; y, el asunto no se enmarca en ninguno de los eventos regulados en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA.

Por lo tanto, considera que es dable aplicar la regla de decisión del Auto 788/21, según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Civil Municipal y el Juzgado 001 Administrativo, ambos de Florencia, Caquetá, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral conocer la demanda ejecutiva promovida el Hospital Departamental María Inmaculado E.S.E., contra la Gobernación del Cauca y la Secretaría de Salud del Cauca.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6873 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Florencia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a las otras autoridades judiciales en conflicto, a los sujetos procesales y a las partes interesadas. Ello, a partir de las consideraciones expuestas en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.